lunes, 30 de abril de 2007

Un auto de imputación para el recuerdo.-

El siguiente auto fué dictado en un sumario que tenía por objeto la investigación de un perjuicio fiscal en otra moneda. Australes. Un par de siglos atrás. Para el recuerdo...

----------La Plata, 27 de septiembre de 2004.---------------------------------------------------
----------AUTOS Y VISTOS:---------------------------------------------------------------------
----------Las presentes actuaciones por las cuales corre sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el Sr. Contador General de la Provincia mediante Resolución nº 44/95, con motivo de la sustracción de fondos correspondientes a la Caja Chica del Departamento Infraestructura del I.O.M.A..-------
----------Y CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------
----------Que a fs. 2 obra certificación de denuncia policial de fecha 24 de octubre de 1991, que da cuenta que el día 14 del mismo mes se produjo la sustracción de la suma de A 8.656.450, correspondiente al saldo efectivo de caja chica perteneciente al Departamento Infraestructura del Instituto Obra Médico Asistencial.----------------------
----------Que el dinero, había sido asignado a la caja chica del Departamento Infraestructura, siendo el responsable de la misma a la fecha del hecho, el Sr. Juan Carlos Salvarezza, Jefe de la citada depedencia (fs. 2, 5 y 7).-------------------------------
----------Que aún sin dictarse orden sumarial alguna, el Sr. Salvarezza, presta declaración indagatoria ante la Instrucción designada en el Instituto Obra Médico Asistencial (fs. 29 y vta), en la cual describe el momento en el que advirtió el hecho de la sustracción; que la caja fuerte era antigua y que había comentado verbalmente al Director General que la caja era obsoleta y no ofrecía seguridad; que no puede precisar si alguna otra persona poseía llave de la caja fuerte; que la oficina en la que sucedieron los hechos no se cerraba con llave; que luego del hecho se comenzó a cerrar la oficina con llave por las noches y se proveyó de nueva caja fuerte.--------------
----------Que por el hecho se instruyó la causa caratulada "Salvarezza, Juan Carlos s/ Hurto", en trámite ante el Juzgado Correccional nº 2 del Departamento Judicial de La Plata nº 11.878, legajo 3868, la que fué sobreseída el 23 de junio de 1992 (conf. fs. 37).----------------------------------------------------------------------------------------------------
----------Que a fs. 44 el Sr. Contador General de la Provincia mediante Resolución nº 44/95 ordena la instrucción del presente, delegando la sustanciación en agentes del I.O.M.A, designándose a tal fin al Cr. Guillermo Piombino, quien acepta el cargo a fs. 46 y procede a reunir la prueba que obra a fs. 47/160.----------------------------------------
----------Que de la prueba reunida en las fojas indicadas, procede destacar las declaraciones recibidas a los distintos agentes del Departamento Infraestructura y que como prueba obrante se tienen por reproducidas:
- a fs. 48 y 69 presta declaraciones indagatorias el Sr. Salvarezza, sin que aporte nuevos datos a los ya indicados supra.-
- de las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 63 del Sr. Walter Oscar Robayna, chofer; fs. 65 del Sr. Carlos A. Darrigran, chofer; fs. 67 del Sr. Ernesto Mario Villoldo, chofer; fs. 83 del Sr. Roberto Onofrio Giaimo, chofer, coinciden en manifestar que el encargado de manejar los fondos de la caja chica era el Sr. Salvarezza, sin que existen otros elementos que merezcan ser referidos.-
- se ha recibido declaración indagatoria al Sr. Miguel Alberto Pifano, empleado administrativo del Sector afectado, a fs. 71; y a la Sra. Silvia Vivian Cisneros, empleada administrativa, a fs. 85, quienes en líneas generales coinciden con los antecedentes.--
- de la declaración indagatoria del Sr. Rubén Guillermo Paulino, (fs. 73), Jefe de Departamento que antecedió a Salvarezza; puede destacarse de sus dichos que tuvo el manejo de las llaves de la caja fuerte hasta que Salvarezza se hizo cargo del Departamento, oportunidad en la cual se las entregó junto con otro juego.-
- del careo entre el Sr. Paulino y el Sr. Salvarezza fs. 88, procede señalar que el Sr. Salvarezza no recuerda que el Sr. Paulino le hubiera entregado un juego de llaves de la caja fuerte, pero por ello tampoco puede negarlo, en tanto que el Sr. Paulino, recuerda haber hecho entrega de dicho juego de llaves a Salvarezza.-----------------------
----------Que a fs. 93 y vta. obra informe conclusivo de la Instrucción designada originalmente, considerando que no corresponde imputar responsabilidad a agente alguno, por no haberse encontrado evidencias de accionar negligente o doloso en el accionar de los involucrados, agregando que el Sr. Salvarezza observó las medidas de seguridad.--------------------------------------------------------------------------------------------
----------Que este Organismo advirtiendo que existen pruebas pendientes de producción (fs. 94 y vta.), devuelve las actuaciones a la Jurisdicción para su continuación, incorporándose prueba tal como: copia de Resolución nº 1413/91, por la cual el Presidente del Directorio del I.O.M.A., con fecha 23 de julio de 1991, delega en el Sr. Salvarezza la responsabilidad del manejo de la caja chica del Departamento Infraestructura del I.O.M.A. con cargo a rendir de conformidad con el anexo integrante de la citada Resolución y las normas aplicables (fs. 96, 97, 98); a fs. 99 se agrega Orden de Pago de fecha 5 de agosto de 1991, por la suma de A 15.000.000 para la caja chica del departamento infraestructura; a fs. 100/153 orden de pago nº 15.843 por A 14.237,700, correspondiente a la rendición de los meses de agosto y septiembre de 1991 con comprobantes de pago respaldatorios.-------------------------------------------
----------Que a fs. 161 es designado Instructor el Dr. Leonardo Cristian Bufalino, agente del Instituto Obra Médico Asistencial, quien produce informe conclusivo a fs. 174/175 vta., en el cual refiriendo al Sr. Salvarezza, manifiesta que "...no configurándose ... relación adecuada de causalidad entre la conducta del agente y el evento dañoso, no hay razón para endilgar tal reproche subjetivo al agente..." , elevando los autos a este Organismo.------------------------------------------------------------
----------Que a fs. 177 vta. la Subdirección de Tesorería del I.O.M.A., determina el importe del perjuicio fiscal en la suma de A 8.656.450 a la fecha del hecho, 14 de octubre de 1991.------------------------------------------------------------------------------------
----------Que a fs. 179, el Sr. Contador General de la Provincia mediante Resolución nº 799/02, designa Instructor al Dr. Sebastián Osado Viruel, agente de este Organismo quien presenta su renuncia a los cuadros de la Administración (fs. 186), motivo por el cual a fs. 187 y vta. mediante Resolución nº 1134/03, es designado quien suscribe a fin de continuar la sustanciación, quien previa aceptación del cargo a fs. 189, se aboca a la reunión de la prueba de cargo que obra a fs. 190/196.-----------------------------------
----------Que a fs. 191/192 presta nueva declaración indagatoria el Sr. JUAN CARLOS SALVAREZZA, encargado del Departamento Infraestructura del I.O.M.A. a la fecha del hecho, quien ratifica su declaración de fs. 29 y vta., 48 y 69 y manifiesta: que al momento en el cual le notifican que se hará cargo del Departamento Infraestructura del I.O.M.A., el Director General de Administración, le hace entrega de un juego de llaves de la caja fuerte; que desconoce la existencia de otros juegos de llaves; que omitió cambiar la combinación de las llaves de la caja fuerte; que cada Jefe de Departamento que lo precedió, poseyó su propio juego de llaves; que al momento del hurto, era el Encargado de la Caja Chica del Departamento; que siempre llevaba en su poder las llaves de la caja fuerte. Asimismo agrega, que luego del hurto, la caja fuerte vieja se dejó de usar y que se proveyó al Departamento de una nueva, con cerradura tipo trabex y combinación.------------------------------------------------------------------------
----------Que a fs. 194/195 presta nuevamente declaración indagatoria el Sr. RUBEN GUILLERMO PAULINO, quien ratifica el contenido de las manifestaciones vertidas a fs. 73 y 88 de estas actuaciones; y agrega que "...tuvo el manejo de caja chica del Departamento Automotores entre el año 1982 y 1991. Que cuando se retiró a prestar servicios en el Hospital San Martín de La Plata, rindió la caja chica de la cual era responsable, esto es del Departamento Automotores..."; que los fondos se guardaban "...en la misma caja fuerte que después se asignó al Departamento Infraestructura. Que incluso la caja no fué cambiada de lugar, siempre permaneció en el segundo subsuelo..."; que durante el período en el cual ocupó el cargo, tuvo dos juegos de llaves de la caja fuerte, uno para su uso y otro que le entregó a su hermano; que cuando dejó la Jefatura, "...entregó las llaves a Salvarezza, que es quien lo sucedió en la Jefatura, pero en el ya designado como nuevo Departamento Infraestructura. Que la entrega no se documentó de modo escrito...en la misma oportunidad, entregó las llaves del hermano..."--------------------------------------------------------------------------------------
---------Que en virtud de las constancias de autos, corresponde a esta altura analizar la responsabilidad del Sr. Juan Carlos Salvarezza respecto del perjuicio fiscal generado como consecuencia de la sustracción de los fondos de la caja chica del Departamento Infraestructura. A ese fin obran elementos que deben tenerse en cuenta, por tales:
- que el Sr. Salvarezza era el encargado del Departamento a la fecha del hecho;
- que había sido designado responsable de la caja chica del mismo (fs. 12; fs. 96);
- que si bien no se documentó de modo escrito la entrega de llaves entre las sucesivas jefaturas, ello en lo hechos, no hubiera resultado medio idóneo suficiente a fin de evitar la posterior sustracción, pues en el caso, teniendo a disposición la caja fuerte que se encontraba en el lugar -desde larga data-, con sucesivos encargados y responsables que la utilizaron, hubiera resultado mínimo medio idóneo de seguridad -sin perjuicio de otro alternativo o simultáneo-, proceder al cambio de combinación de las llaves, hecho que lamentablemente omitió instrumentar el Sr. Salvarezza.-
- que atento a las constancias obrantes en estos autos, la carga de custodia antes indicada y la de mínima previsión en referencia a la guarda de los valores depositados en la caja fuerte, cobraría en todo caso mayor vigencia, si se tomara por cierto que no hubo entrega de llaves entre los sucesivos Jefes de Departamento.-
----------Que en virtud de los antecedentes y en orden al objeto del presente sumario, puede decirse que la obligación del agente Salvarezza, consistía adoptar las medidas a su alcance, a fin de custodiar los valores que se le habían confiado para que administre, por tales, los que integraban la caja chica del Departamento Infraestructura y se encontraban en la caja fuerte del citado Departamento.---------------------------------
----------Que surge claro de las actuaciones que la conducta omitiva del agente Salvarezza, constituye el presupuesto fáctico configurativo y generador del perjuicio fiscal que por sustracción de los valores, motiva estas actuaciones.------------------------
----------Que establece la Reglamentación de la Ley de Contabilidad 7.764, artículo 59 inciso 4, que los responsables de las Cajas Chicas, son considerados obligados a rendir cuentas, en los términos y con los alcances del artículo 64 y concordantes de la Ley de Contabilidad y su Reglamentación.--------------------------------------------------------------
----------Que resulta de lo expuesto su responsabilidad personal y directa, toda vez que en virtud del cargo que ostentaba, responsabilidad que había asumido a la fecha del hecho, y a la luz de lo prescripto por el artículo 65 y cctes. del Decreto Ley 7764/71 y su Reglamentación, se encontraba obligado a custodiar los fondos integrantes de la caja chica asignada y posteriormente rendir debida cuenta de ellos y su utilización, circunstancias que no pudieron verificarse habida cuenta de la sustracción acaecida.---
----------POR ELLO LA INSTRUCCION RESUELVE:----------------------------------
ARTICULO 1º: Determinar el importe del perjuicio fiscal en la suma total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA AUSTRALES (A 8.656.450) al día 14 de octubre de 1991.--------------
ARTICULO 2º: Imputar responsabilidad pecuniaria en forma personal y directa en los términos del art. 64, 65 y cctes. del Decreto Ley 7764/71 y su Reglamentación al SR. JUAN CARLOS SALVAREZZA, D.N.I. nº 8.365.156, con domicilio en la calle 423 bis nº 1890 (entre 19 "C" y 19 "D") de Villa Elisa, provincia de Buenos Aires, quien a la fecha de los hechos se desempeñara como Jefe de Departamento Infraestructura del I.O.M.A. y responsable de la Caja Chica del citado Departamento.-
ARTICULO 3º: Notificar el presente al imputado.-------------------------------------------
ARTICULO 4º: Conferir vista de las actuaciones de conformidad a lo prescripto por el art. 72 inc. 5) del Decreto ley 3300/72, modificado por su similar 5612/84, reglamentario del Decreto Ley 7764/71 (t.o.), para que en el plazo de cinco días (5) hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación del presente, ejercite el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado.-----------------------------------------------


No hay comentarios: