sábado, 16 de febrero de 2008

Propuesta de modificacion al proyecto de Reglamento

Se acercó a las autoridades, una propuesta de modificación al proyecto emanado de la Secretarìa Legal y Técnica.
Cabe aclarar que el primer esbozo de procedimiento fué discutido en reunión del día 12 de enero de 2008, por lo que el texto original -ya publicado en este blog- ha sufrido modificaciones, surgidas por el consenso de los intervinientes.
Aun así, con modestia supina, se estimó prudente elevar - en respuesta a invitación formulada en tal sentido- el siguiente texto en relación a los artículos que en cada caso se destacan.

ARTÍCULO 18. Declaración del presunto responsable. En caso de que existan fundadas presunciones acerca de la responsabilidad por el hecho que se investiga, se procederá a interrogar a las personas involucradas, relevándolos expresamente del juramento o promesa de decir verdad. Cuando razones de distancia lo justifiquen, los citados podrán solicitar al instructor, se los exceptúe de prestar declaración en la sede de la instrucción, pudiendo hacerlo por escrito en la forma y plazos que el instructor señale. El instructor solo podrá prescindir de esta medida cuando existan dificultades para la presentación del requerido o éste no hubiere comparecido a una citación previa. La incomparecencia, su silencio o negativa a declarar no hará presunción alguna en su contra. La declaración se prestará con las formas y recaudos de la audiencia de la declaración indagatoria, con las prevenciones precedentes, en la que se le hará conocer las causas que han motivado la iniciación del sumario, se invitará a manifestarse libremente sobre los hechos endilgados, dictar, en su caso, su declaración, e interrogarlo sobre los hechos pertinentes. El sumariado podrá ampliar la declaración en cualquier oportunidad y las veces que lo desee. Asimismo el instructor podrá llamar al sumariado cuantas veces lo considere conveniente para que amplíe o aclare su declaración.

ARTÍCULO 20. Descargo. El auto de imputación se notificará al imputado, para que dentro del plazo de cinco días, efectúe el descargo a que se considere con derecho y ofrezca la prueba de que intenta valerse, la que se sustanciará con las formalidades establecidas para la prueba de cargo. Cuando existiere más de un imputado, los términos serán independientes para cada uno de ellos. Si el imputado no presenta descargo u ofrece prueba en el plazo fijado, se le dará por decaído su derecho.

Propuesta de reparación. En el mismo plazo, el imputado podrá proponer un sistema para reparar el perjuicio fiscal que se le atribuye, el cual deberá respetar las pautas que a tal efecto fije el Tribunal de Cuentas.

Asistencia letrada. El imputado tendrá facultades para presentarse en el sumario con patrocinio letrado o mediante representante legal, los cuales ajustarán su cometido a las normas legales vigentes.

Domicilio. Los responsables deberán constituir domicilio especial dentro del éjido de la ciudad que sea asiento de la instrucción, donde serán validamente diligenciados todos los traslados y notificaciones que deban serle efectuadas. En caso de omitir esa carga o de designar un domicilio erróneo o inexistente, se tendrá por constituido el mismo en los estrados de la Contaduría General. La constitución de domicilio subsistirá hasta tanto no se notifique fehacientemente su cambio, con las mismas prevenciones de los párrafos precedentes.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS

ARTÍCULO 24. Ámbito de aplicación. Se sustanciará como procedimiento abreviado los sumarios en los que se den alguna de las siguientes condiciones:

a- Si se hubiere determinado responsabilidad administrativa disciplinaria con carácter previo al inicio del sumario de responsabilidad patrimonial;

b- Si el responsable directo de rendir cuentas no hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 116 y concordantes de la ley 13.767;

c- Si mediare condena judicial por los mismos hechos que den origen al sumario de responsabilidad y de ellos surgiese indubitable la carga patrimonial a atribuír.

d- Si en virtud del régimen específico que regule el cumplimiento de los deberes y funciones, se presumiera la autoría directa e inexcusable del hecho o del daño.

ARTÍCULO 25. Trámite abreviado. Verificada la adecuación a alguna de las condiciones previstas en el artículo anterior, el Señor Contador General de la Provincia ordenará la instrucción del sumario, dándole el carácter de trámite abreviado, indicando en su Resolución el nombre del o las personas que se desprenda resulten responsables por los hechos investigados. El Instructor designado dispondrá la inmediata apertura de la prueba de cargo, la que no excederá del plazo improrrogable de treinta días, cuyo fin será determinar la cuantificación del daño e imputará la responsabilidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo Informe conclusivo, sin necesidad de hacer comparecer a prestar declaración a la persona que hubiere sido mencionada en la Resolución ordenatoria.

ARTÍCULO 26. Descargo y prueba. Luego de notificado del auto de imputación pertinente, el imputado sólo podrá hacer valer como defensas en su descargo: a) pago, b) concurrencia de otro modo extintivo de la obligación de resarcir, c) prescripción, y d) existencia de hechos sobrevinientes y posteriores que excluyan total o parcialmente su responsabilidad. La prueba deberá versar sobre esas mismas cuestiones y en el caso de los incisos a) y b) sólo se admitirá la documental. En los demás casos el plazo de producción será de diez días. En el mismo, podrá proponer una forma de reparación del perjuicio fiscal, en las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 20 del presente. Cumplidos esos recaudos el Instructor dará por concluída la instrucción sin más trámite y elevará las actuaciones a la Dirección de Sumarios a los efectos del artículo 23.

ARTÍCULO 27. Normativa aplicable. Se aplicará de manera supletoria las disposiciones relativas al procedimiento ordinario.

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